http://www.mivah.go.cr/Documentos/PlanGAM2013/01-DIMENSIONES/Zonas_Control_Especial.pdf
DECRETO N° LXV.
(de 30 de julio de 1888)
Declara inalienables las montañas en que tienen su origen las aguas que abastecen a Heredia y Alajuela.
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Siendo de utilidad pública la conservación de las montañas en que tienen origen los arroyos y manantiales que abastecen de agua a la provincia de Heredia y a una parte de la de Alajuela,
DECRETA:
Art. 1°—Se declara inalienable una zona de terreno de dos kilómetros de ancho, á uno y otro lado de la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barba, desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia, ya sea dicha zona de propiedad nacional ó municipal.
Art. 2°—Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar ó disminuir la extensión de la zona á que se refiere el artículo anterior si después de practicado el reconocimiento respectivo por medio de una comisión científica, juzga conveniente modificarla en el sentido que dicha comisión indique.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Nacional, en San José, á los veintiocho días del mes de julio de mil ochocientos ochenta y ocho.
Palacio Presidencial.—San José, treinta de julio de mil ochocientos ochenta y ocho.